RESOLUCIÓN GENERAL Nº 49 / 2019

Fíjase como valores mínimos de comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales y mineros en la provincia, los importes que figuran en planillas anexas, que pasan a formar parte integrante de la presente resolución o, en su caso, el establecido en factura o documento equivalente, si este fuera de mayor valor,

LEY Nº 7285

Artículo 1º: Los servicios que presta la Administración Pública y el Poder Judicial de la Provincia, conforme a las disposiciones del Título IV, Libro Segundo, del Código Fiscal (Ley Nº 6.792), se abonarán conforme a los montos que seguidamente se establecen: