RESOLUCIÓN GENERAL N° 25 / 2021

RECTIFÍCASE el artículo 2° de la RESOL-2021-23-E-GDESDE-DGR#MEC, de fecha 19 de Julio de 2.021, el cual quedará redactado de la siguiente: “Artículo 2º: DEJAR ESTABLECIDO la nómina de los Productores Agropecuarios alcanzados por el DECTO-2020-1804-E-GDESDE-GSDE, de fecha 04 de Noviembre de 2020, de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según informe de

DECRETO N° 1694 / 2021

Homológase en todas sus partes la Resolución Ministerial RESOL-2021-4052-EGDESDE- MEC de fecha 13 de Agosto de 2021, dictada por el Ministerio de Economía, por la cual se dispone prorrogar el vencimiento del plazo para la adhesión al Régimen de Regularización Tributaria establecido por Ley Nº 7.302, hasta el 30 de

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3216 / 2021

Inclúyese como actividades afectadas no críticas y, por lo tanto, incluidas en el artículo 1º de la Ley Nº 7.307, con el beneficio de la reducción por el 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los períodos mayo a diciembre de 2021, a las actividades incluidas en el Anexo

RESOLUCIÓN GENERAL N° 23 / 2021

DIFIÉRASE el vencimiento del Impuesto Inmobiliario Rural, para aquellos contribuyentes comprendidos en el DECTO-2020-1804-E-GDESDE-GSDE, de fecha 04 de Noviembre de 2020, de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, para el periodo comprendido entre el 01 de Octubre de 2.020 y el 30 de Septiembre de 2.021, con los descuentos correspondientes del 20%

RESOLUCIÓN GENERAL N° 21 / 2021

EXÍMASE la obligación de practicar la Retención/Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en un 100 %, a los contribuyentes que desarrollan “Actividades Críticas” encuadradas en el beneficio establecido en la RESOL-2021-2890-E-GDESDE-MEC, por los períodos de Mayo a Julio de 2.021, ambos inclusive.