DECRETO Nº 83 / 2013

Modificase el Art. 1 Decreto Nº 0.580/2.010, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Las resoluciones que determinen la exención establecida en el presente Decreto, en función de los requisitos formales y sustanciales establecidos, tendrán vigencia por dos (2) ejercicios fiscales consecutivos, para contribuyentes locales y del Convenio Multilateral,

DECRETO Nº 1747 / 2012

Los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no retendrán el impuesto a contribuyentes que realicen actividades primarias en la provincia hasta el 30 de Junio del año subsiguiente a la fecha que establece la última resolución de exención otorgada por el organismo.-

DECRETO N° 668 / 2012

PRORROGAR hasta el 31 de mayo del 2012, el vencimiento del plazo establecido en el Art. 2°, primer párrafo, del Decreto Nº 0254/2006, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 1° del mismo y correspondiente al período fiscal 2012.-

DECRETO Nº 1593 / 2011

PRORROGAR hasta el 31 de mayo de 2011 el vencimiento del plazo general establecido en el artículo 2° del decreto N° 0.254/06 para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° del mismo, y correspondientes al período fiscal 2011, para el otorgamiento de la exención indicada en el

DECRETO Nº 677 / 2010

Prorrogar hasta el 31 de Mayo del corriente el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2°, primer párrafo, del Decreto Nº 0.254/06 para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° del mismo y correspondiente al período fiscal 2.010.

DECRETO N° 580 / 2010

Dejase sin efecto el Artículo 1° del Decreto Nº 1.639/2009 el que quedará redactado de la siguiente forma: Sustituyese el Artículo 4° del Decreto N° 0.254/2006, por el siguiente: «Las resoluciones que determinen la exención establecida en el presente Decreto, en función de los requisitos formales y sustanciales establecidos, será

DECRETO N° 1639 / 2009

Sustituyese el Artículo 4° del Decreto Serie «B» N° 0.254/2006, por el siguiente: «Las resoluciones que determinen la exención establecida en el presente Decreto, en función de los requisitos formales y sustanciales establecidos, tendrán vigencia por dos ejercicios fiscales consecutivos, feneciendo el 31 de diciembre, salvo que la Dirección General

DECRETO N° 1638 / 2009 – Derogado

FIJASE en el DOS POR CIENTO (2,00 %) mensual o la proporción diaria que corresponde en caso de fracción de mes, el interés por mora establecido en el Art. 60º del Código Fiscal (Ley Nº 6.792). FIJASE en el UNO POR CIENTO (1,00 %) mensual o la proporción diaria que

DECRETO Nº 258 / 2009

PRORROGAR hasta el 29 de Mayo del corriente el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2º, primer párrafo, del Decreto Nº 0.254/06 para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1º del mismo y correspondiente al periodo fiscal 2009.