DECRETO N° 580 / 2010

Dejase sin efecto el Artículo 1° del Decreto Nº 1.639/2009 el que quedará redactado de la siguiente forma: Sustituyese el Artículo 4° del Decreto N° 0.254/2006, por el siguiente: «Las resoluciones que determinen la exención establecida en el presente Decreto, en función de los requisitos formales y sustanciales establecidos, será

DECRETO N° 1639 / 2009

Sustituyese el Artículo 4° del Decreto Serie «B» N° 0.254/2006, por el siguiente: «Las resoluciones que determinen la exención establecida en el presente Decreto, en función de los requisitos formales y sustanciales establecidos, tendrán vigencia por dos ejercicios fiscales consecutivos, feneciendo el 31 de diciembre, salvo que la Dirección General

DECRETO N° 1638 / 2009 – Derogado

FIJASE en el DOS POR CIENTO (2,00 %) mensual o la proporción diaria que corresponde en caso de fracción de mes, el interés por mora establecido en el Art. 60º del Código Fiscal (Ley Nº 6.792). FIJASE en el UNO POR CIENTO (1,00 %) mensual o la proporción diaria que

DECRETO Nº 258 / 2009

PRORROGAR hasta el 29 de Mayo del corriente el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2º, primer párrafo, del Decreto Nº 0.254/06 para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1º del mismo y correspondiente al periodo fiscal 2009.

DECRETO Nº 179 / 2009

Los agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no retendrán el impuesto a los Productores Primarios de la Provincia, siempre que estos últimos acrediten en forma conjunta y fehaciente, lo siguiente: a) Solicitud de Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el periodo fiscal inmediato anterior

DECRETO Nº 1830 / 2008

Apruébase el «Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de la provincia de Santiago del Estero» que zonifica territorialmente los bosques nativos existentes en la Provincia en los términos de la Ley Nacional Nº 26.331, que se acompaña y forma parte del presente corno Anexo I y su descripción como Anexo II.-

DECRETO Nº 1560 / 2008

SUSTITUYESE el inc. a) del art 1º del Decreto Nº 0.254/2006, por el siguiente “a) Tener canceladas o regularizadas todas las deudas por todos los tributos legislados en el Código Fiscal o que en el futuro se establezcan, sus accesorios, recargos y multas por infracción no prescriptas hasta a la

DECRETO Nº 585 / 2008

Prorrogar hasta el 30 de Septiembre de 2008, el vencimiento del plazo general establecido en el artículo 2º del decreto Nº 0254/06 para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1º del mismo, con relación al periodo 2007. Prorrogar hasta el 31 de Diciembre de 2008, el vencimiento