El contribuyente que se inicie en la Actividad Primaria podrá solicitar la exención dentro de los siguientes sesenta (60) días o hasta el 31 de Diciembre del año de inicio, si éste ocurriera primero.
Si el contribuyente solicitare la exención con posterioridad a los plazos mencionados, deberá abonar los impuestos de los períodos vencidos a la fecha de su presentación.
La LEY Nº 7.271 establece:
ART. 1º.- Fíjase la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) para la actividad primaria. Quedan sin efecto todas las exenciones otorgadas al sector primario para el Período Fiscal 2019, a partir del 1º de Enero de 2.019.
ART. 9º.- Derógase el inciso ñ) del Art. 210º y el inciso m’) del Art. 273º de la Ley Nº 6.792, y todas las normas complementarias y/o reglamentarias relacionadas con la exención tributaria al sector primario en los Impuestos sobre los “Ingresos Brutos» y de «Sellos».