DECRETO Nº 1747 / 2012

Los agentes de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no retendrán el impuesto a contribuyentes que realicen actividades primarias en la provincia hasta el 30 de Junio del año subsiguiente a la fecha que establece la última resolución de exención otorgada por el organismo.-

DECRETO N° 668 / 2012

PRORROGAR hasta el 31 de mayo del 2012, el vencimiento del plazo establecido en el Art. 2°, primer párrafo, del Decreto Nº 0254/2006, para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Art. 1° del mismo y correspondiente al período fiscal 2012.-

RESOLUCION GENERAL Nº 05 / 2012

SUSTITUYESE el Art. 2º de la Resolución General Nº 22/2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ El Departamento Técnico respectivo, deberá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Nota Modelo, sin lo cual no dará curso al requerimiento formulado”.

DECRETO Nº 1593 / 2011

PRORROGAR hasta el 31 de mayo de 2011 el vencimiento del plazo general establecido en el artículo 2° del decreto N° 0.254/06 para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° del mismo, y correspondientes al período fiscal 2011, para el otorgamiento de la exención indicada en el

RESOLUCION GENERAL Nº 45 / 2011

MODIFICASE el punto 14º del Anexo de la Resolución General Nº 3/2005, el que quedará redactado de la siguiente forma: “No se exigirá el Certificado de Conducta Fiscal en los Organismos Públicos cuando las Compras Directas no superen los $1.500(Un Mil Quinientos)”.

DECRETO Nº 677 / 2010

Prorrogar hasta el 31 de Mayo del corriente el vencimiento del plazo establecido en el artículo 2°, primer párrafo, del Decreto Nº 0.254/06 para el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 1° del mismo y correspondiente al período fiscal 2.010.

RESOLUCION GENERAL Nº 35 / 2011

DISPONER que en los casos de cesión de crédito el sujeto pasible de retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, será el acreedor original o el emisor de la factura, debiendo practicarse la retención en el momento del pago de dicho crédito o factura.