Fíjese el importe establecido en el Art. 204º en $55.000,00 (Pesos Cincuenta y CincoMil) por mes.-
Autor: Lucrecia Frola
DECRETO N° 465 / 2023
Fíjese el importe establecido en el Art. 210º Inc. o), en $128.160 (Pesos Ciento Veintiocho Mil Ciento Sesenta) por mes.-
DECRETO N° 389 / 2023
Declárase en Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según corresponda, a los productores agropecuarios afectados por sequía, en los cultivos de: Cucurbitáceas (zapallo, sandia, melón, calabaza), Hortícolas (cebolla, tomate, lechuga, acelga), Intensivos (maíz, girasol, trigo, algodón, sorgo), y pasturas (grama, gatton, alfalfa, buffel), que hubieren resultado afectados en forma directa por su
RESOLUCIÓN GENERAL N° 5 / 2023
ESTABLÉCESE el día viernes 10 de marzo del año 2023 como fecha para el segundo sorteo mensual del Programa de Fortalecimiento de la Cultura Tributaria, denominado “Ticket Santiago”, en cual podrán participar todos los aquellos comprobantes emitidos durante el 01 al 28 de febrero de 2023, conforme a lo dispuesto
RESOLUCIÓN GENERAL N° 4 / 2023
PRORRÓGASE hasta el día 31 de Marzo del 2.023, el vencimiento del plazo para el pago del IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO y RURAL, con el descuento del 30% por pago único anual y del 20% por pago a término de la 1ª cuota. DESCARGAR RG 4-2023
RESOLUCIÓN GENERAL N° 3 / 2023
ESTABLÉCESE el día Viernes 10 de Febrero del año 2023 como fecha para el primer sorteo mensual del Programa de Fortalecimiento de la Cultura Tributaria, denominado “Ticket Santiago”, en el cual podrán participar todos los aquellos comprobantes emitidos durante el 01 de Diciembre de 2022 al 31 de Enero de
RESOLUCIÓN GENERAL N° 1 / 2023
PRORRÓGASE hasta el día 28 de Abril del año 2023, el vencimiento establecido en el Art. 3º de la Resolución General Nº 23/2012, para que los Jubilados y Pensionados, presenten la solicitud de exención al Impuesto Inmobiliario por el año 2023, previsto en la Ley Nº 7051.
LEY N° 7358
ART. 1°.- Modifícase el inc h) del Artículo 356° de la Ley N° 6.792, que quedará redactado de la siguiente manera: Artículo 356°.- Inc h) Los vehículos híbridos propulsados con motor eléctrico con ayuda de motor de combustión y los vehículos eléctricos, al ciento por ciento (100%)”.
RG N° 26/2022
DÉJASE ESTABLECIDO la Feria Fiscal desde el día 02 al 13 de Enero del año 2023, a los fines de interrumpir los plazos procedimentales en los días hábiles administrativos comprendidos en dicho periodo.
TICKET SANTIAGO
La Resolución Ministerial N° 9270/2022 aprueba el programa «Ticket Santiago». Hacé clic aquí para participar DESCARGAR RM 9270/2022