LEY N° 7372

ART. 1°.- Modificase el inciso 1) del Art. 337° de la Ley 6792, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Art. 337º.- Por los vehículos automotores radicados en la Provincia se pagará anualmente un impuesto de acuerdo a: Inc. 1- Las cuotas que fije la Ley Impositiva y según

RESOLUCIÓN N° 36 / 2024

ESTABLÉCESE como fecha de vencimiento el día 10 de Septiembre de 2024 para la presentación del Formulario F.603 de solicitudes de Exención Impositiva a las Actividades Sanatoriales, establecido en la RESOL-2024-31-GDESDE-DGR#MEC.- DESCARGAR 36-2024

RESOLUCIÓN GENERAL N° 35 / 2024

PRORRÓGASE hasta el día 30 de Septiembre del año 2024, el vencimiento establecido en el Art. 3º de la Resolución General Nº 23/2012 y RESOL-2024-4-GDESDE-DGR#MEC, de fecha 04 de Enero de 2024, para que los Jubilados y Pensionados, presenten la solicitud de exención al Impuesto Inmobiliario por el año 2024,

RESOLUCIÓN GENERAL N° 34 / 2024

ESTABLÉCESE las tasas fijas por los servicios que presta la Administración Pública y el Poder Judicial de la Provincia, previstas en la Ley Nº 7285 y su modificatoria, de acuerdo a las variación del costo de los servicios que implica la prestación de la misma, cuyo anexo forma parte integrante

RESOLUCIÓN GENERAL N° 31 / 2024

APRUÉBESE el Formulario F.603 para la presentación de solicitud de Exención Impositiva a las Actividades Sanatoriales de capital privado – Ley 7.307, formato que como anexo se adjunta a la presente y forma parte integrante de la misma.-