PRORROGAR el vencimiento de las cuotas/2021, del IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y REMOLCADOS, con el descuento del 20% por pago a término, conforme al siguiente cronograma…
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RESOLUCIÓN GENERAL N° 16 / 2021
Prorrogar hasta el día 30 de Junio del 2.021, el vencimiento del plazo para el pago del IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y REMOLCADOS, con el descuento del 30% por pago único anual y del 20% por pago a término de la 1ª cuota.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 15 / 2021
Prorrogar hasta el día 30 de Junio del 2.021, el vencimiento del plazo para el pago del IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO Y RURAL, con descuento del 30% por pago único anual y del 20% por pago a término de la 1ª cuota.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 14 / 2021
Prorrogar el vencimiento de las Cuotas 2021 del IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO Y RURAL, con descuento del 20% por pago a término, conforme al siguiente cronograma: Cuota 2/2021, con vencimiento el 30/06/2021. Cuota 3/2021, con vencimiento el 31/07/2021. Cuota 4/2021, con vencimiento el 30/09/2021.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 13 / 2021
Prorrogar hasta el día 30/06/2021 el vencimiento de la cuota 2/2021 del IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y REMOLCADOS, con el descuento del 20% por pago a término.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 12 / 2021
Modifícase el monto consignado en el Punto 1 del Artículo 1° y 2° de la Resolución General N° 29/2.010, en lo que respecta al monto de las Acreditaciones, fijando el mismo en la suma de $20.000,00 (Pesos Veinte Mil c/00/100 centésimos).-
RESOLUCIÓN GENERAL N° 11 / 2021
Prorrogar hasta el día 31 de Mayo del 2021, el vencimiento del plazo para el pago del IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO Y RURAL, con el descuento del 30% por pago único anual y del 20% por pago a término de la 1ª cuota.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 10 / 2021
Prorrogar hasta el día 31 de Mayo del 2021, el vencimiento del plazo para el pago del IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y REMOLCADOS, con el descuento del 30% por pago único anual y del 20% por pago a término de la 1ª cuota.
RESOLUCIÓN N° 09 / 2021
Incorpórese dentro del Art. 1º de la Resolución General Nº 43/2.017, el siguiente listado de sujetos comprendidos…
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 1908/2021
DISPONESE que las actividades exentas en el marco de la Ley Nº 7.307, son aquellas incluidas en los anexos I y II de la presente resolución, durante el plazo también incluido en los mismos y siempre que hubieran obtenido ingresos hasta el tope de la aplicación del impuesto mínimo de