RESOLUCION GENERAL Nº 12 / 2015

Establécese un “Régimen Especial de Retención del impuesto sobre los Ingresos Brutos-CARNES Y SUBPRODUCTOS” aplicable a toda actividad que involucre la introducción, dentro de los limites geográficos de la provincia de Santiago del Estero, de carne bovina, ovina, caprina, porcina, aviar y/o sus subproductos y pescados, con destino a la provincia de Santiago del

RESOLUCION GENERAL Nº 11 / 2015

Fíjanse como valores indicativos, promedio u oficial de comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales y mineros, en la Provincia; los importes que figuran en planillas anexas que pasan a formar parte de la presente resolución, sobre los cuales se determinarán los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte de

RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 119 / 2014

Para el otorgamiento del Certificado de Conducta. Fiscal los Departamento respectivos, deberán verificar que los contribuyentes, no registren ningún tipo de deudas. En los deudores, que cuenten con Planes de Pagos por Ejecución Judicial, se les deberá exigir su cancelación, a los efectos de otorgarle el Certificado de Conducta Fiscal.

RESOLUCION MINISTERIAL SERIE B Nº 854 / 2010

Disponer que los Agentes de Recaudación, Percepción y/o Retención autorizados, previo al cobro del impuesto de sellos según lo dispuesto por el Artículo 268° de la Ley, N° 6792, efectúen el control del instrumento (F. 08), el cual deberá estar obligatoriamente completo, debiendo consignarse en el mismo (precio de la

RESOLUCION GENERAL Nº 54 / 2014

ENTIENDASE que el incumplimiento la Régimen de Facturación, Registración y Emisión de Comprobantes, establecidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), es una causal que debe ser merituada como incumplimiento a los deberes formales.

RESOLUCION GENERAL N° 43 / 2014

Las COMISIONES MUNICIPALES que se indican a continuación podrán, efectuar las correspondiente rendición de cuentas, a que se refiere el primer párrafo del Art. 8° de la Resolución General N° 3/82, hasta TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS, posteriores a cada periodo mensual.

RESOLUCION GENERAL Nº 23 / 2014

SUSTITUYESE el punto 5º del Anexo de la Resolución General Nº 03/2005, el que quedará redactado de la siguiente forma. “Los Certificados de Conductas Fiscal tendrá una vigencia de Sesenta (60) días como máximo, y deberá ser presentado únicamente en original en cada Organismo o Repartición que la solicite”.