«Podrán inscribirse en el régimen de Monotributo Social, los contribuyentes que reúnan las siguientes características: …»
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Resoluciones
RESOLUCION GENERAL Nº 33 / 2013
DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Generales Nº 22/2009; 68/2009; 13/2010; 06/2011; 05/2012 y 02/2013.
RESOLUCION GENERAL Nº 32 / 2013
APROBAR el Instructivo destinado al Tratamiento Impositivo Provincial del “ganado reproductor”, que se detalla en el Anexo I, que pasa a formar parte integrante de la presente Resolución.
RESOLUCION GENERAL N° 17 / 2013
Fíjanse como valores indicativos, promedio u oficiales de comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales y mineros, en la provincia, los importes que figuran en planillas anexas que pasan a formar parte de la presente resolución, sobre los cuales se determinaran los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte
RESOLUCION GENERAL Nº 05 / 2013
ESTABLECER que no podrán acceder a planes de facilidades de pagos comunes y/o judiciales los contribuyentes y /o responsables cuando se hayan verificado conductas defraudatorias, y recaído la penalidad prevista en el Art. 111º, cualquiera sea el gravamen determinado administrativamente.
RESOLUCION GENERAL N° 03 / 2013
Aprobar, a los fines de la tributación del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos, el nuevo Código de Actividades que se denominará «CUASE» (Código Único de Actividades de Santiago del Estero).
RESOLUCION GENERAL N° 02 / 2013
MODIFICASE el artículo 2° de la Resolución General N° 5/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: «Verificado el incumplimiento de una notificación y transcurrido el plazo de los cinco (5) días hábiles otorgados, en la que se solicite el cumplimiento de cualquier otro requisito formal o sustancial, se
RESOLUCION GENERAL N° 01 / 2013
MODIFICASE el punto 14° del Anexo de la Resolución General N° 3/2005, el quedará redactado de la siguiente forma: «los Organismos Públicos no exigirán conductas fiscales cuando las compras directas no superen los $2.000 (Pesos Dos Mil), salvo que se trate de proveedores que están en forma permanente o habitual
RESOLUCION GENERAL Nº 39 / 2012
MODIFICASE el Art. 5º punto 5 de la resolución General Nº21/2007, el que pasará a estar redactado de la siguiente manera: “5-a) no se efectuarán retenciones, ni se emitirán certificados de no retención, cuando el total facturado sea inferior a dos mil pesos ($2.000,00), salvo facturas pertenecientes a contribuyentes alcanzados
RESOLUCION GENERAL Nº 35 / 2012
SUSTITUYESE el artículo 8º de la Resolución General Nº 130/2006 por el siguiente texto: ARTICULO 8º – A los efectos de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto establecido en el artículo precedente, la alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%).