EXÍMASE la obligación de practicar la Retención/Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en un 100 %, a los contribuyentes que desarrollan “Actividades Críticas” encuadradas en el beneficio establecido en la RESOL-2021-2890-E-GDESDE-MEC, por los períodos de Mayo a Julio de 2.021, ambos inclusive.