RESOLUCIÓN GENERAL N° 3216 / 2021

Inclúyese como actividades afectadas no críticas y, por lo tanto, incluidas en el artículo 1º
de la Ley Nº 7.307, con el beneficio de la reducción por el 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por
los períodos mayo a diciembre de 2021, a las actividades incluidas en el Anexo que forma parte integrante
de la presente.

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