Dispónese los alcances de la Ley N° 7.307 a las “actividades sanatoriales”, por los períodos
octubre a diciembre de 2021, y por el 100% de la obligación de pago del Impuesto sobre los ingresos brutos.
Dispónese los alcances de la Ley N° 7.307 a las “actividades sanatoriales”, por los períodos
octubre a diciembre de 2021, y por el 100% de la obligación de pago del Impuesto sobre los ingresos brutos.