Dispónese los alcances de la Ley 7.307 a las “actividades sanatoriales”, por los períodos enero, febrero y marzo de 2022 y por el 100% de la obligación de pago del Impuesto sobre los ingresos brutos.
Dispónese los alcances de la Ley 7.307 a las “actividades sanatoriales”, por los períodos enero, febrero y marzo de 2022 y por el 100% de la obligación de pago del Impuesto sobre los ingresos brutos.