Corresponderá la aplicación de la Multa equivalente a una vez el valor del impuesto, cuando el contribuyente haya incurrido en alguna de las infracciones señaladas en los arts. 287 y 288 del C.F. (art. 289 CF)-
En caso de presentación espontánea y voluntaria hasta los 30 días corridos de vencido el plazo para abonar el impuesto, la multa se reducirá a la mitad. Transcurrido dicho plazo, rige la multa en su totalidad (Art. 290 CF)-
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