DECRETO Nº 549 / 1994 SERIE «B»

Los Contribuyentes que ejerzan diferentes actividades; comprendidas en ambas Categorías (A y B); deberán liquidar e ingresar el Impuesto resultante de todas ellas en la forma; condiciones y obligaciones previstas para los responsables de la Categoría A.Descargar decreto 0549-1994