DECRETO N° 254 / 2006

Requisitos para solicitar la Exencion.
Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que estuvieren exentos conforme los casos previstos en el Artículo 210° inciso ñ) de la Ley N° 6.792 – Código Fiscal, para acceder al beneficio allí establecido por el período anual 2.006 y siguientes, deberán:
a).- Tener canceladas o regularizadas las deudas por todos los tributos legislados en el Código Fiscal o que en futuro se establezcan, devengadas durante el ejercicio fiscal inmediato anterior a aquel por el cual la exención opere, como así también aquellas que registren en concepto de multas e intereses o cualquier otro recargo.
b).- Cumplir los requisitos para acceder al Registro de Entidades Exentas creado en el ámbito de la DGR.
c).- Acreditar inscripción como Productor Primario ante la Subsecretaría de la Producción de la Provincia, en la AFIP y en la DGR. Descargar Decreto 0254-2006