DECRETO Nº 837 / 2006

Los sujetos pasivos y demás obligados tributarios que tuvieran un interés personal y directo sobre la aplicación de derecho, respecto del régimen, la clasificación o calificación tributaria, podrán formular a la Dirección General de Rentas consultas debidamente fundadas vinculadas a un hecho concreto, actual y que se corresponda con su realidad económicaDescargar Decreto 0837-2006