Están exentos del Impuesto a los Sellos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso que se otorguen en jurisdicción de la Provincia de Santiago del Estero formalizados en instrumentos públicos o privados, en ocasión del trámite de otorgamiento de los créditos de fomento agropecuario e industrial (Artículo 273°, inciso 1′) de la Ley N° 6.792) que se consignan a continuación: