RESOLUCION GENERAL Nº 47 / 2005

SUSTITÚYESE el Artículo 1º de la Resolución General Nº 60 de fecha 4 de Agosto del año 2004, por el siguiente texto: “MODIFÍCANSE los artículos 10º, 20º, 28º y 33º los que quedarán redactados de la siguiente manera: Las retenciones se practicarán únicamente cuando los importes de las contrataciones superen los $ 1000.- (Pesos Un Mil), no considerándose dicho límite como deducible de la base imponible.RG 47-2005