RESOLUCION GENERAL N° 41 / 2006

Los profesionales que no estuvieren organizados bajo cualquier forma organizativa de empresa, deberán efectuar sus declaraciones juradas mensuales o bimestrales según corresponda, en las boletas que habitualmente se utilizan debiendo detallar en la columna de monto imponible el ingreso correspondiente a cada mes que se declara, deduciendo el mínimo no imponible de $ 2.000 por mes, no acumulable y sin importar la fuente de ingresos ni su formalización. De surgir diferencia a favor del fisco, se aplicara sobre ésta la alícuota correspondiente. Si del cálculo no surge impuesto a ingresar, el contribuyente deberá presentar la boleta en el Organismo para su intervención y poder aplicar la prescripción del Art. 41°, 1° párrafo de la ley 6792.
No se tendrán en cuenta en éste caso, los mínimos establecidos por la ley impositiva del impuesto.

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