RESOLUCION GENERAL Nº 53 / 2006

FIJAR un anticipo del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que organicen espectáculos públicos, tales como festivales, recitales, reuniones bailables, boliches bailables, etc., el que deberá efectivizarse con anterioridad a la fecha de realización del espectáculo, debiendo luego presentar el comprobante de pago en la Subdirección de Fiscalización para la emisión de la constancia respectiva, de haber dado cumplimiento con el anticipo, en virtud de las facultades otorgadas por el Artículo 52º de la Ley Nº 6.792 – Código Fiscal.RG 53-2006