RESOLUCION GENERAL Nº 76 / 2006

Los Productores Primarios, considerados como minifundistas, que entreguen su producción a cooperativas y acopiadores ubicados en la jurisdicción y no cumplan con los requisitos establecidos en el Art. 1º del Decreto Nº 0.254/2006, se les retendrá por parte de estos últimos el 1º del monto que se les abone en dicho concepto y tendrán el carácter de pago a cuenta del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.RG 76-2006