RESOLUCION GENERAL Nº 130 / 2006

Sustituyese el artículo 8° de la Resolución General N° 31/03 por el siguiente texto:
«Artículo 8°.- A los efectos de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto establecido en el artículo precedente, la alícuota del uno coma cinco por ciento (1,5%)”.
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