RESOLUCION GENERAL N° 09 / 2007

ESTABLECER, que los Agentes de Retención deberán exigir a los vendedores (Productores Primarios) a efectos de, no practicar las retenciones del Impuesto Sobre los» Ingresos Brutos y de Sellos hasta el 31 de Marzo del corriente año, los requisitos contemplados en el Decreto Reglamentario 0.254/06, que a continuación se detallan:
1. Inscripción en la DGR como Productor Primario.
2. Inscripción en la AFIP como Productor Primario.
3. Inscripción en Agricultura y Ganadería como Productor Primario.
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