RESOLUCION GENERAL N° 30 / 2007

ESTABLECER que corresponde calcular la retención sobre el importe total de cada concepto que se pague, distribuya liquide o reintegre, sin deducción de suma alguna por compensación, afectación y toda otra detracción que por cualquier concepto lo disminuya, excepto de tratarse de sumas atribuibles a los conceptos enumerados en el Artículo 195° de la Ley 6792 – Código Fiscal. En el caso de Monotributistas, la retención se calculará sobre el total facturado, sin detraer concepto alguno.
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