Modifícase la RG Nº 51/08, cuyos artículos 11º y 12º quedarán redactados de la siguiente manera:
DIRECCIÓN GENERAL DE PROTECCIÓN DE RECURSOS NATURALES
Articulo 11º.- Por el contralor de extracción de productos y subproductos forestales, de los bosques ubicados en el territorio de la provincia, se abonaran las siguientes tasas: