DECRETO Nº 1254 / 2007

Cuando los contribuyentes o responsables presenten declaraciones juradas rectificativas cuyo importe o saldo a pagar sea menor al determinado en la original o rectificativa inmediata anterior presentada, deberán justificar la misma mediante nota detallada, aportando todas las pruebas pertinentes que fundamenten la procedencia de la rectificación planteada.
Dicha presentación habrá de formalizarse en un plazo de hasta 5 días hábiles contados desde la fecha de presentación de la declaración jurada rectificativa que dio origen a la justificación.Descargar Decreto 1254-2007