RESOLUCION GENERAL Nº 36 / 2009

MODIFÍCASE el punto 5, artículo 5, de la RG 21/2007, el que pasará a estar redactado de la siguiente manera:
“5) No se efectuaran retenciones ni se emitirán certificados de no retención cuando el total facturado sea inferior a $1.500,00 salvo facturas pertenecientes a contribuyentes alcanzado por el articulo 204° (contrato de locación con el estado provincial) y Art. 210° (profesionales universitarios) de la ley 6792 Código Fiscal , en cuyo caso debe ingresar únicamente los datos de la operación al sistema.”;

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