DECRETO Nº 179 / 2009

Los agentes de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no retendrán el impuesto a los Productores Primarios de la Provincia, siempre que estos últimos acrediten en forma conjunta y fehaciente, lo siguiente:
a) Solicitud de Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por el periodo fiscal inmediato anterior al que se deba practicar la misma;
b) Resolución de Exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, otorgada por la autoridad de aplicación, por el periodo fiscal inmediato anterior por el que se deba presentar nota de solicitud de exención, dispuesta en el inciso anterior.Descargar Decreto 0179-2009