DECRETO N° 1639 / 2009

Sustituyese el Artículo 4° del Decreto Serie «B» N° 0.254/2006, por el siguiente:
«Las resoluciones que determinen la exención establecida en el presente Decreto, en función de los requisitos formales y sustanciales establecidos, tendrán vigencia por dos ejercicios fiscales consecutivos, feneciendo el 31 de diciembre, salvo que la Dirección General de Rentas por razones operativas, disponga su validez después de dicha fecha.
Descargar Decreto 1639-2009