RESOLUCION GENERAL Nº 35 / 2012

SUSTITUYESE el artículo 8º de la Resolución General Nº 130/2006 por el siguiente texto:
ARTICULO 8º – A los efectos de la liquidación de la percepción, se aplicará sobre el monto establecido en el artículo precedente, la alícuota del dos coma cinco por ciento (2,5%).

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