RESOLUCION GENERAL N° 02 / 2013

MODIFICASE el artículo 2° de la Resolución General N° 5/12 el que quedará redactado de la siguiente manera: «Verificado el incumplimiento de una notificación y transcurrido el plazo de los cinco (5) días hábiles otorgados, en la que se solicite el cumplimiento de cualquier otro requisito formal o sustancial, se tendrá por rechazado el pedido y se procederá al archivo de las actuaciones. Previo al archivo y por expediente separado se procederá a la liquidación de los tributos que adeudare el Contribuyente.»

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