DECRETO Nº 1511 / 2015

Fijase un mínimo no imponible mensual, no acumulativo, de $4.000,00 (Pesos Cuatro Mil) para los Profesionales que lo estuvieren organizados bajo cualquier forma asociativa de empresa, previsto en el Artículo 204 de la Ley Nº 6.792 y sus modificatoria.

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