RESOLUCION GENERAL N° 43 / 2014

Las COMISIONES MUNICIPALES que se indican a continuación podrán, efectuar las correspondiente rendición de cuentas, a que se refiere el primer párrafo del Art. 8° de la Resolución General N° 3/82, hasta TREINTA (30) DÍAS CORRIDOS, posteriores a cada periodo mensual.

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