RESOLUCION GENERAL Nº 19 / 2015

«FIJANSE para los contribuyentes, por la actividad de cultivo de soja, dos (2) anticipos o pagos a cuenta, cuyos vencimientos operaran, por el periodo de siembra, el día 15 de enero, y por el período de cosecha el día 30 de Junio respectivamente. Cada anticipo o pagos a cuenta se calculará aplicando la alícuota del
0.5%, estimándose el rendimiento mínimo por hectárea en 1.500 Kgs. …»

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