LEY Nº 6972

Incorpora modificaciones a la Ley 6.813 (Ley de Régimen de Regularización tributaria).
Sustituyese al Artículo 210 de la Ley N° 6.813 por el siguiente:
«Art. 210 La declaración de caducidad del régimen tendrá por efecto inmediato la ejecución del saldo impago por la totalidad de las cuotas pendientes de cancelación, con más los intereses resarcitorios devengados, y adicionándose una multa del veinte por ciento (20%) de conformidad al Art. 60° y 1100 de la Ley N° 6.792.»

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