LEY Nº 7142

Modificase al Art.1 de la ley Nº 7.055(y sus modificatorias) el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.1º.- Establécese para los vehículos automotores radicados en la Provincia de Santiago del Estero, el pago de un impuesto que resulte de aplicar el (1%) sobre la valuación, según tabla de valores utilizada por la Asociación de Concesionarias de Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A.), o en su defecto la utilizada por la A.F.I.P., para el impuesto sobre Bienes Personales, previsto en el inciso 2ª del Artículo 337 de la Ley 6.792 y sus modificatorias.

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