Fíjase un mínimo no imponible mensual, no acumulativo, de $9.800,00 (Pesos Nueve Mil Ochocientos) para los Profesionales que no estuvieren organizados bajo cualquier forma asociativa de empresa, previsto en el Artículo 204º de la Ley Nº 6792 y sus modificatorias.
Fíjese el importe establecido en el Art. 210º Inc. o), en Pesos Nueve Mil Ochocientos ($9.800,00) por mes.