FAQ – Agente de Percepción

FAQ – Agentes de Percepción

 

Resolución General Nº 17/98:

Artículo 1º: Establécese un régimen de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, que será de aplicación para los contribuyentes y/o responsables designados como AGENTES DE PERCEPCIÓN por la Dirección General de Rentas.

 

       Resolución General Nº 19/2007:

Artículo 1º: Apruébese la aplicación “GÉNESIS”, a través del cual las personas físicas o jurídicas deben empadronarse como contribuyentes en la Dirección General de Rentas y obtengan la Clave Fiscal. Posteriormente, y a través de dicha aplicación, los contribuyentes podrán efectuar el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y como Agente de Retención y Percepción de dicho impuesto, en caso de corresponder.

        Resolución General Nº 20/2007:

Artículo 1º: Apruébese la aplicación “FÉNIX” para la Gestión Integral del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y de los Regímenes de Agentes de Retención y Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el cual será utilizado como única aplicación autorizada para efectuar las operatorias electrónicas, en lo atinente a liquidaciones, emisión de comprobantes, presentaciones de declaraciones juradas y emisión de boletas de pago.

 

  • Accedé al Instructivo Integral desde aquí:

 

Los sujetos comprendidos en el Régimen de Convenio Multilateral podrán solicitar “Certificado de No Retención/Percepción Electrónico”.

 

  • Accedé al Instructivo desde aquí: