La baja del contribuyente en el impuesto Fondo de Reparación Social se solicita mediante Nota de baja y se presenta por Mesa General de Entradas de la DGR, abonando previamente la Tasa Retributiva de Servicio respectiva, adjuntando al mismo:
- Constancia de baja como Empleador en AFIP.
- Formulario de baja en FRS (módulo GÉNESIS).
La LEY Nº 7.271 establece:
ART. 10º.- Derógase, a partir del 1º de Enero de 2.019, las Leyes Nº 5.352 y 5.595 y toda otra norma relativa al Impuesto «Fondo de Reparación Social».