La Resolución General 105/06 establece los requisitos para la solicitud de exención al impuesto automotor efectuada por personas discapacitadas, de acuerdo a lo establecido en el ART. 356º de la Ley 6792 y sus modificatorias. Debiendo tenerse en cuenta que el beneficio alcanzará únicamente un vehículo automotor por propietario.
- Formulario F.601-Solicitud de Exención Impositiva RG 09/2008, firmada por la persona discapacitada, padres, cónyuges o persona que tenga la guarda judicial, previo pago de la tasa retributiva de servicios.
- Certificado de residencia de los padres, cónyuges o persona que tenga la guarda judicial, para acreditar que conviven con la persona discapacitada.
- Copia del título automotor certificada por el Registro Nacional de Propiedad Automotor.
- Certificado Médico expedido por el Ministerio de Salud Pública, Centro de Rehabilitación del Lisiado u otra Autoridad oficial con competencia para hacerlo, con firma de la autoridad superior a cargo del organismo.
- Declaración jurada de la policía manifestando que el vehículo es el único bien para el que se solicita la exención. En caso de padres, cónyuges o tutor legal se debe acompañar DDJJ manifestando que el vehículo está especialmente destinado al traslado de la persona con necesidades especiales.
- ¿Cómo se procede si la presentación la realiza el curador de la persona incapaz?
El curador debe presentar:
- Certificado de incapacidad
- Certificado de curatela
- Certificado de residencia de ambos
- ¿Cuándo se produce la caducidad del beneficio?
El beneficio caduca en los siguientes casos:
-Transferencia o denuncia de venta del vehículo
-Vencimiento del certificado de incapacidad
-Cese de las condiciones de discapacidad física
- ¿Qué ocurre si cambian las condiciones de discapacidad y/o se realiza la transferencia o denuncia de venta del vehículo?
Se debe comunicar de inmediato cualquier cambio producido sea por desaparición de la causa de discapacidad o por cambio en la titularidad del bien, mediante NOTA solicitando la baja y adjuntando la copia de la resolución de exención.