ACTIVIDAD PRIMARIA: ¿QUÉ NORMATIVAS ESTABLECEN LAS CONDICIONES Y REQUISITOS A CUMPLIR PARA GOZAR DEL BENEFICIO DE EXENCIÓN EN LOS IMPUESTOS ISIB Y SELLOS?

El Código Fiscal vigente (Ley Nº 6.792 y sus modificatorias), en sus artículos 210º inciso ñ y 273º inciso m’, incluye a la Actividad Primaria como actividad Exenta en los Impuestos ISIB y de Sellos respectivamente; mientras que las condiciones y requisitos necesarios para el otorgamiento del beneficio de Exención se encuentran detallados en el Decreto Nº 2.183/2015 y las Resoluciones Generales de la DGR Nº  50/2017 y 01/2018.

La Resolución General Nº 25/2018, en el artículo 2, inciso c) establece que estarán obligados a la constitución del domicilio fiscal electrónico los contribuyentes y/o responsables que soliciten Exención, en los términos del inciso ñ) del Artículo 210º del Código Fiscal de la Provincia.

 

La LEY Nº 7.271 establece:

ART. 1º.- Fíjase la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) para la actividad primaria. Quedan sin efecto todas las exenciones otorgadas al sector primario para el Período Fiscal 2019, a partir del 1º de Enero de 2.019.

ART. 9º.- Derógase el inciso ñ) del Art. 210º y el inciso m’) del Art. 273º de la Ley Nº 6.792, y todas las normas complementarias y/o reglamentarias relacionadas con la exención tributaria al sector primario en los Impuestos sobre los “Ingresos Brutos» y de «Sellos».