¿ QUE SE NOTIFICARÁ A TRAVÉS DEL DOMICILIO FISCAL ELECTRÓNICO ?

Podrán notificarse mediante comunicaciones informáticas con firma facsimilar en el Domicilio Fiscal Electrónico, conforme lo dispuesto por el inciso g) del Artículo 156º del Código Fiscal vigente (incorporado por Ley Nº 7.251) lo siguiente:

Liquidaciones de Deuda Administrativa,

Citaciones,

Actos Administrativos,

Emplazamientos,

Requerimientos,

Comunicaciones,

Intimaciones por falta de presentación de Declaraciones Juradas y/o de Pago

Y demás actos emitidos por la Administración Fiscal.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, la notificación al Domicilio Fiscal Electrónico será en forma subsidiaria a las formas de notificar establecidas en el Artículo 156º incisos a) a f), del Código Fiscal vigente en las siguientes actuaciones:

a) Iniciación de Sumarios Administrativos.

b) Corrida de Vista.

c) Resoluciones.