¿QUÉ TRATAMIENTO RECIBEN LAS EXENCIONES EN EL IMPUESTO DE SELLOS?

ACTOS BILATERALES.

ART. 247º.- Si una parte está exenta del pago del impuesto en los actos y contratos bilaterales, la exención alcanzara solo a la mitad del impuesto. Las fianzas quedan comprendidas en este régimen en todos los casos.

 

 

ACTOS MULTILATERALES.

Cuando alguno de los otorgantes esté exento del impuesto en los actos y/o contratos multilaterales, la exención beneficiara el acto en forma proporcional al interés que tenga en el mismo la parte exenta.

 

 

ACTOS UNILATERALES.

En los actos y contratos unilaterales corresponderá la exención total del impuesto cuando la exención subjetiva beneficie al otorgarse o al deudor. Por el contrario, corresponderá aplicar la totalidad del tributo si aquella beneficia al tomador, destinatario o parte no obligada.