¿QUIÉNES SON SUJETOS EXENTOS EN EL IMPUESTO F.R.S. Y CÓMO DEBEN TRAMITAR LA EXENCIÓN?

Están exentos en FRS, en la porción que les corresponde como sujetos pasivos del impuesto:

  • El Estado Provincial.
  • Las Organizaciones Profesionales.
  • Las Instituciones Culturales, Deportivas, de Beneficencia y Asistencia Social.
  • Cooperadoras y Entidades de Bien Público.

Los Sujetos Exentos deben tramitar la exención presentando en Mesa General de Entradas de la DGR, con destino al Dpto. Sujetos y Entidades Exentas,la documentación que se detallada a continuación:

  1. Nota de solicitud de Exención.
  2. F005 – Constancia de Inscripción en DGR.
  3. Constancia de Inscripción en AFIP.

 

La LEY Nº 7.271 establece:

ART. 10º.- Derógase, a partir del 1º de Enero de 2.019, las Leyes Nº 5.352 y 5.595 y toda otra norma relativa al Impuesto «Fondo de Reparación Social».