Están exentos en FRS, en la porción que les corresponde como sujetos pasivos del impuesto:
- El Estado Provincial.
- Las Organizaciones Profesionales.
- Las Instituciones Culturales, Deportivas, de Beneficencia y Asistencia Social.
- Cooperadoras y Entidades de Bien Público.
Los Sujetos Exentos deben tramitar la exención presentando en Mesa General de Entradas de la DGR, con destino al Dpto. Sujetos y Entidades Exentas,la documentación que se detallada a continuación:
- Nota de solicitud de Exención.
- F005 – Constancia de Inscripción en DGR.
- Constancia de Inscripción en AFIP.
La LEY Nº 7.271 establece:
ART. 10º.- Derógase, a partir del 1º de Enero de 2.019, las Leyes Nº 5.352 y 5.595 y toda otra norma relativa al Impuesto «Fondo de Reparación Social».