DECRETO Nº 493 / 2016

Fijase un mínimo no imponible mensual, no acumulativo, de $5.500,00 (Pesos Cinco Mil Quinientos)-Profesionales-Art. 204° de la Ley 6792 y sus modificatorias. Fíjese el importe establecido en el Art. 210º Inc. o en Pesos Cinco Mil Quinientos ($5.500,00) por mes.-

DECRETO Nº 335 / 2016

Establece un Régimen Especial de Moratoria por Tributo, por deudas vencidas al 31 de Enero de 2016 y por noventa días corridos, quedando exceptuadas los provenientes de retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones e impuestos de sellos, las que se encuentren en así como los contribuyentes denunciados penalmente y las deudas

DECRETO Nº 2183 / 2015

Requisitos para solicitar la exención – Año 2015. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos comprendidos en el Art. 210º inciso ñ) y Art. 273° inciso m) de la Ley 6.792 – Código Fiscal – sus complementarias y modificatorias, para acceder al beneficio allí establecido por el

DECRETO Nº 1511 / 2015

Fijase un mínimo no imponible mensual, no acumulativo, de $4.000,00 (Pesos Cuatro Mil) para los Profesionales que lo estuvieren organizados bajo cualquier forma asociativa de empresa, previsto en el Artículo 204 de la Ley Nº 6.792 y sus modificatoria.

RESOLUCION GENERAL N° 17 / 2013

Fíjanse como valores indicativos, promedio u oficiales de comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales y mineros, en la provincia, los importes que figuran en planillas anexas que pasan a formar parte de la presente resolución, sobre los cuales se determinaran los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte

DECRETO Nº 1386 / 2015

PRORROGASE el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarado mediante Decreto Acuerdo N°244/15 ratificado por Ley 7.169 por el término de DOS (2) meses, a contar desde el 01 de Julio de 2.015 al 31 de Agosto de 2.015 en los siguientes Departamentos: Belgrano, General Taboada, Aguirre, Mitre, Avellaneda, Rivadavia