MODIFÍQUESE el importe establecido en los incisos a) y b) del Art. 1°, de la Ley N° 7.187, el que pasará a ser de $ 420.000,00.
Autor: Administrador General
DECRETO Nº 493 / 2016
Fijase un mínimo no imponible mensual, no acumulativo, de $5.500,00 (Pesos Cinco Mil Quinientos)-Profesionales-Art. 204° de la Ley 6792 y sus modificatorias. Fíjese el importe establecido en el Art. 210º Inc. o en Pesos Cinco Mil Quinientos ($5.500,00) por mes.-
DECRETO Nº 335 / 2016
Establece un Régimen Especial de Moratoria por Tributo, por deudas vencidas al 31 de Enero de 2016 y por noventa días corridos, quedando exceptuadas los provenientes de retenciones y/o percepciones y/o recaudaciones e impuestos de sellos, las que se encuentren en así como los contribuyentes denunciados penalmente y las deudas
RESOLUCION GENERAL Nº 36 / 2013
«Podrán inscribirse en el régimen de Monotributo Social, los contribuyentes que reúnan las siguientes características: …»
DECRETO Nº 2183 / 2015
Requisitos para solicitar la exención – Año 2015. Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y Sellos comprendidos en el Art. 210º inciso ñ) y Art. 273° inciso m) de la Ley 6.792 – Código Fiscal – sus complementarias y modificatorias, para acceder al beneficio allí establecido por el
RESOLUCION GENERAL Nº 33 / 2013
DEJAR SIN EFECTO las Resoluciones Generales Nº 22/2009; 68/2009; 13/2010; 06/2011; 05/2012 y 02/2013.
RESOLUCION GENERAL Nº 32 / 2013
APROBAR el Instructivo destinado al Tratamiento Impositivo Provincial del “ganado reproductor”, que se detalla en el Anexo I, que pasa a formar parte integrante de la presente Resolución.
DECRETO Nº 1511 / 2015
Fijase un mínimo no imponible mensual, no acumulativo, de $4.000,00 (Pesos Cuatro Mil) para los Profesionales que lo estuvieren organizados bajo cualquier forma asociativa de empresa, previsto en el Artículo 204 de la Ley Nº 6.792 y sus modificatoria.
RESOLUCION GENERAL N° 17 / 2013
Fíjanse como valores indicativos, promedio u oficiales de comercialización de productos agrícolas, ganaderos, forestales y mineros, en la provincia, los importes que figuran en planillas anexas que pasan a formar parte de la presente resolución, sobre los cuales se determinaran los anticipos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por parte
DECRETO Nº 1386 / 2015
PRORROGASE el estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario declarado mediante Decreto Acuerdo N°244/15 ratificado por Ley 7.169 por el término de DOS (2) meses, a contar desde el 01 de Julio de 2.015 al 31 de Agosto de 2.015 en los siguientes Departamentos: Belgrano, General Taboada, Aguirre, Mitre, Avellaneda, Rivadavia