Prorrogar el vencimiento del plazo para la adhesión al Régimen de Regularización Tributaria establecido en la Ley Nº 7.302, hasta el 30 de Abril de 2021.
Autor: Lucrecia Frola
DECRETO N° 282 / 2021
Fíjese el importe establecido en el Art. 210º Inc. o), de la Ley Nº 6.792, en $32.500 (Pesos Treinta y Dos Mil Quinientos) por mes.
RESOLUCIÓN GENERAL N° 05 / 2021
PRORROGAR hasta el día 31 de Marzo del año 2021, el vencimiento del plazo para el pago del IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO Y RURAL, con el descuento del 30% por pago único anual y del 20% por pago a término de la 1ª cuota.
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 03 / 2021
RENUÉVASE AUTOMÁTICAMENTE la exención impositiva, prevista en la Ley Nº 7051, para los jubilados y pensionados para el año 2021, y sin necesidad de cumplimentar trámite alguno, siempre que hayan venido gozando de la misma hasta el año inmediato anterior, tanto en forma parcial o total.
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 02 / 2021
PRORRÓGASE hasta el día 26 de Abril del año 2021, el vencimiento establecido en el Art. 3º de la Resolución General Nº 23/2012, para que los Jubilados y Pensionados, presenten la solicitud de exención del Impuesto Inmobiliario por el año 2021, previsto en la Ley Nº 7051.
DECRETO N° 16 / 2021
DISPÓNESE que el importe de cobro judicial mínimo, establecido en el art. 64º del Código Fiscal provincial, será de $5.000,00 (Pesos: Cinco Mil).
LEY N° 7308
Apruébase el Acuerdo «CONSENSO FISCAL 2020», firmado por el Señor Presidente de la Nación Argentina y el Señor Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero en el ámbito de su competencia, conjuntamente con los demás Gobernadores de las Provincias suscribientes de fecha 04 de Diciembre de 2020, cuya copia
LEY Nº 7307
ART. 1°.- Déjase sin efecto la obligación de pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos, y siguiendo las pautas establecidas en el Código Fiscal, a las actividades que estuvieron con restricción absoluta debido a la Pandemia por Covid-19.
LEY Nº 7306
ART. 1°.- Incorpórase como Inc. h) del Art. 189º de la Ley Nº 6.792, el siguiente texto: «Inc. h) Tratándose de servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país, se entenderá que existe una actividad alcanzada por el impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando se verifique que la
RESOLUCIÓN GENERAL Nº 60 / 2020
Establécese desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma un Régimen para regularizar las deudas vencidas al 31 de diciembre del 2020. La adhesión al presente régimen podrá realizarse hasta el día 26 de febrero del 2021 según lo establecido por el Decreto Nº DECTO-2020-2126-E-GDESDE-MEC.