RESOLUCIÓN GENERAL Nº 02 / 2021

PRORRÓGASE hasta el día 26 de Abril del año 2021, el vencimiento establecido en el Art. 3º de la Resolución General Nº 23/2012, para que los Jubilados y Pensionados, presenten la solicitud de exención del Impuesto Inmobiliario por el año 2021, previsto en la Ley Nº 7051.

LEY N° 7308

Apruébase el Acuerdo «CONSENSO FISCAL 2020», firmado por el Señor Presidente de la Nación Argentina y el Señor Gobernador de la Provincia de Santiago del Estero en el ámbito de su competencia, conjuntamente con los demás Gobernadores de las Provincias suscribientes de fecha 04 de Diciembre de 2020, cuya copia

LEY Nº 7307

ART. 1°.- Déjase sin efecto la obligación de pago en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, correspondiente a los ingresos obtenidos, y siguiendo las pautas establecidas en el Código Fiscal, a las actividades que estuvieron con restricción absoluta debido a la Pandemia por Covid-19.

LEY Nº 7306

ART. 1°.- Incorpórase como Inc. h) del Art. 189º de la Ley Nº 6.792, el siguiente texto: «Inc. h) Tratándose de servicios digitales prestados por sujetos no residentes en el país, se entenderá que existe una actividad alcanzada por el impuesto sobre los Ingresos Brutos cuando se verifique que la

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 60 / 2020

Establécese desde la fecha de entrada en vigencia de la presente norma un Régimen para regularizar las deudas vencidas al 31 de diciembre del 2020. La adhesión al presente régimen podrá realizarse hasta el día 26 de febrero del 2021 según lo establecido por el Decreto Nº DECTO-2020-2126-E-GDESDE-MEC.

LEY Nº 7303

ART. 1º: Incorpórase como último párrafo del Art. 111° de la Ley 6.792 el siguiente texto: … “En ningún caso el monto de la multa por defraudación fiscal podrá ser inferior a la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00), este importe podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, previo

LEY Nº 7302

ART.1°: Establécese, bajo los términos y condiciones de la presente Ley, un Régimen de Regularización Tributaria de carácter general, con condenación de intereses y multas de los Arts. 109° y 110° de la Ley 6.792 para todos los contribuyentes y demás responsables por los impuestos, tasas y contriciones cuya recaudación

LEY Nº 7303

ART. 1º: Incorpórase como último párrafo del Art. 111° de la Ley 6.792 el siguiente texto: … “En ningún caso el monto de la multa por defraudación fiscal podrá ser inferior a la suma de pesos ciento cincuenta mil ($150.000,00), este importe podrá ser actualizado por el Poder Ejecutivo, previo