RESOLUCIÓN GENERAL Nº 14 / 2019

PRORROGAR para el día 10 de Abril del 2019, el vencimiento del plazo para el pago del Impuesto Inmobiliario Urbano y Rural, con descuento del 30% por pago único anual, y del descuento del 20% por pago a término de la 1º Cuota/2019.

DECRETO Nº 156 / 2019

Ratifícase, en todas sus partes, el Decreto Nº 049, de fecha 21 de enero de 2019, en su consecuencia, amplíase su artículo 1º, incorporando las localidades de Cañada Escobar, Colonia Gamara, Clodomira del Departamento Banda; La Cañada, Hurito Huasi del Departamento Figueroa; y Colonia El Simbolar, Fernández, Vilmer, Forres, y

DECRETO Nº 49 / 2019

DECLÁRASE en Emergencia y/o Desastre Agropecuario los Departamentos: Mariano Moreno, Juan Felipe Ibarra, General Taboada y Manuel Belgrano, afectados en forma directa por las inundaciones producidas durante el mes de enero del 2019, de conformidad a lo establecido en los considerandos del presente decreto.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 13 / 2019

PRORROGAR hasta el día 29 de Marzo del año 2019, el vencimiento del plazo para el pago del IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO Y RURAL, con el descuento del 30% por pago único anual y del descuento del 20% por pago a término de la 1° Cuota.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 12 / 2019

PRORRÓGASE hasta el día 26 de Abril del año 2019, el vencimiento establecido en el Art. 3º de la Resolución General Nº 23/2012, para que los Jubilados y Pensionados, presenten la solicitud de exención al Impuesto Inmobiliario por el año 2019, previsto en la Ley Nº 7051.

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 03 / 2019

ARTÍCULO 1: PRORRÓGASE para el día 18 de Enero de 2019 el vencimiento de los siguientes Impuestos: 6º Anticipo/2018 Categoría “B” del Impuesto Sobre los Ingresos Brutos.- Agentes de Retención del Impuesto Sobre los ingresos Brutos.- Agentes de Retención de Impuesto a los Sellos.- Vencimiento de Cuotas de PLANES DE

RESOLUCIÓN GENERAL Nº 02 / 2019

MODIFÍCASE el Punto 9 del Art. 4º de la Resolución General Nº34/2017, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Cuando el Proveedor, Prestador o Locador, exprese su condición de contribuyente de Convenio Multilateral, el Agente de Retención deberá exigir la presentación del Formulario CM01. En caso de no presentar

LEY Nº 7271

ART. 1º.- Fíjase la alícuota del cero con setenta y cinco por ciento (0,75%) para la actividad primaria. Quedan sin efecto todas las exenciones otorgadas al sector primario para el Período Fiscal 2019, a partir del 1º de Enero de 2.019.