RESOLUCIÓN GENERAL N° 18 / 2024

Prorrogar los vencimientos del plazo para el pago del IMPUESTO A LOS AUTOMOTORES Y REMOLCADOS, de acuerdo con el siguiente detalle: * PAGO UNICO ANUAL/2.024 – C/30% DESCUENTO 31/05/2.024 * 1°CUOTA/2.024 – C/20% DESCUENTO 31/05/2.024 * 2°CUOTA/2.024 – C/20% DESCUENTO 28/06/2.024.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 15 / 2024

MODIFÍCASE el Artículo 7° de la Resolución General N°29/2019 de fecha 28 de Junio de 2019, el cual quedará de la siguiente manera: “ARTICULO 7°: El plazo de validez de las guías electrónicas será de CINCO (05) días corridos e improrrogables, contados a partir del día de su generación. El

RESOLUCIÓN GENERAL N° 14 / 2024

ESTABLÉCESE, que los Departamentos Ingresos Brutos, Grandes Contribuyentes, Convenio Multilateral y Delegaciones, previo a otorgar el Certificado de Conducta Fiscal, deberá verificar que no registre deuda en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Agentes de Retención, Planes Pago y Certificado de Apremio, estos últimos, en lo que respecta al Impuesto

RESOLUCIÓN GENERAL N° 13 / 2024

PRORROGAR hasta el día 22 de Abril del año 2024, el vencimiento del plazo para el pago del IMPUESTO INMOBILIARIO URBANO Y RURAL, con el descuento del 30% por pago único anual y del descuento del 20% por pago a término de la 1° cuota.

RESOLUCIÓN GENERAL N° 12 / 2024 – DEROGADA

AMPLÍESE, los controles previos que debe efectuar los Departamentos Ingresos Brutos, Grandes Contribuyentes, Convenio Multilateral y Delegaciones, para el otorgamiento del Certificado de Conducta Fiscal, debiendo verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Automotores y Remolcados, Inmobiliario Urbano y Rural, Planes de Pago

DECRETO N° 182 / 2024

FÍJASE el importe establecido en el Art. 189º, Inc. c), Apartado 1 del Código Fiscal vigente, en la suma de pesos quince mil ($15.000,00) mensual, por los ingresos correspondientes al propietario por la locación de unidades funcionales destinadas únicamente para vivienda.

LEY N° 7378

ART. 1°.- Modifícanse los artículos 21° y 22° de la Ley N° 6.345, sus modificatorias leyes 6.778, 7.051 y 7.285, los que quedaran redactados de la siguiente manera: «Artículo 21°.- Por los servicios que se expresan a continuación prestados por el Poder Judicial de la Provincia, se abonaran las siguientes