RESOLUCIÓN GENERAL N° 25 / 2021

RECTIFÍCASE el artículo 2° de la RESOL-2021-23-E-GDESDE-DGR#MEC, de fecha 19 de Julio de 2.021, el cual quedará redactado de la siguiente: “Artículo 2º: DEJAR ESTABLECIDO la nómina de los Productores Agropecuarios alcanzados por el DECTO-2020-1804-E-GDESDE-GSDE, de fecha 04 de Noviembre de 2020, de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, según informe de

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3216 / 2021

Inclúyese como actividades afectadas no críticas y, por lo tanto, incluidas en el artículo 1º de la Ley Nº 7.307, con el beneficio de la reducción por el 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por los períodos mayo a diciembre de 2021, a las actividades incluidas en el Anexo

RESOLUCIÓN GENERAL N° 23 / 2021

DIFIÉRASE el vencimiento del Impuesto Inmobiliario Rural, para aquellos contribuyentes comprendidos en el DECTO-2020-1804-E-GDESDE-GSDE, de fecha 04 de Noviembre de 2020, de Emergencia y/o Desastre Agropecuario, para el periodo comprendido entre el 01 de Octubre de 2.020 y el 30 de Septiembre de 2.021, con los descuentos correspondientes del 20%

RESOLUCIÓN GENERAL N° 21 / 2021

EXÍMASE la obligación de practicar la Retención/Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en un 100 %, a los contribuyentes que desarrollan “Actividades Críticas” encuadradas en el beneficio establecido en la RESOL-2021-2890-E-GDESDE-MEC, por los períodos de Mayo a Julio de 2.021, ambos inclusive.